Créditos

 

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

JULIO 31  de 2.020

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS LICEO NACIONAL Y PROFESIONALES DE LA EDUCACION  “FEDALINAL” en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los Estatutos y

CONSIDERANDO:

1-  Que es necesario actualizar el sistema de préstamos vigente y adecuarlo a las necesidades y circunstancias económicas actuales y a los nuevos servicios del Fondo

2-  Que el objetivo del presente reglamento es determinar los criterios, condiciones y procedimientos en el otorgamiento de los préstamos a los Asociados de FEDALINAL.

 

RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.  Para obtener préstamo en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente reglamento se requiere:

a.  Ser Asociado de FEDALINAL

b. Estar al día con la Tesorería del Fondo, es decir, que no tenga cuotas en mora por préstamos ordinarios, extraordinarios o de emergencia, intereses ordinarios o de mora, cuotas de aportes y ahorros.

c. Presentación de la solicitud de préstamo sin enmendaduras, con las indicaciones establecidas en el artículo 4º del presente reglamento. Firma del pagaré o de las garantías que determine la Junta Directiva

d. Estudio previo del préstamo sobre la factibilidad del descuento para lo cual anexará el último recibo de pago de salarios o de pensiones.  Para determinar la capacidad de préstamo se debe tener en cuenta las Leyes vigentes sobre descuentos a asalariados.

e.  Autorizar mediante firma de la libranza a la entidad pagadora, el descuento por nómina.

f.  Información comercial proveniente de centrales de riesgos y demás fuentes de que disponga el Fondo.

No obstante, a criterio de la JUNTA DIRECTIVA, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las siguientes operaciones activas de crédito:

  • Aquellas,  cuyo monto sea inferior a diez (10) salario mínimos mensuales legales vigentes.
  • Aquellas, cuyo monto sea inferior a veinte (20) salario mínimos mensuales legales vigentes y cuyo recaudo se realice por libranza.
  • Aquellas de monto igual o inferior a los aportes sociales y ahorros permanentes del solicitante no afectados en operaciones crediticias, siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.

g. Solvencia del deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de requerir garantía real se debe solicitar el certificado de tradición.

h. Para los asociados recién afiliados, el estudio y aprobación de préstamos ordinarios y/o de emergencia se concederá después de cuatro meses de permanencia continua.

 ARTICULO 2o.  Los préstamos se otorgarán en las siguientes modalidades:

a. Ordinarios.

b. Compra de cartera

c.  De emergencia.

ARTICULO 3o.  La concesión de los préstamos estará condicionada a la capacidad de pago del Asociado, su tipo de vinculación laboral  y liquidez del Fondo.

 ARTICULO 4o. Las solicitudes deben presentarse, consignando en forma veraz y fidedigna los datos del solicitante, cuantía del préstamo, objeto del préstamo y plazo de pago, anexando fotocopia del último recibo de pago de sueldos que expide la entidad pagadora y el certificado de las centrales de riesgo cuando el reglamento así lo exija. Las solicitudes se recibirán del 1 al 10 de cada mes. Todos estos datos serán verificados aplicando el manual SARLAFT del fondo.

PARAGRAFO 1o.  La Secretaria devolverá los formularios que por algún motivo se encuentren mal diligenciados u omitan algún detalle.

 ARTICULO 5o.  El estudio y aprobación de los préstamos ordinarios corresponde a la Junta Directiva. El Gerente aprobará los préstamos de emergencia.

 PARAGRAFO 1° La Junta Directiva delega a la Gerencia la aprobación de créditos ordinarios siempre y cuando cumplan con las siguientes características:

  1. Que el asociado en el estudio de crédito cumpla con los requisitos del reglamento de crédito.
  2. Que el monto total del préstamo no supere los 30 s.m.l.v.
  3. Se exceptúa de este parágrafo:
  1. Los créditos solicitados por los órganos de administrativos, control y funcionarios del Fondo. Los cuáles serán estudiados conforme a ley de crédito.

 ARTICULO 6o.  La Junta Directiva se reunirá para la aprobación de los préstamos, cada mes   y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.

 ARTICULO 7o. Una vez reunida la Junta Directiva se tomarán todas las solicitudes de crédito y se aprobarán en el siguiente orden:

1.   Solicitudes de Asociados que se encuentren a Paz y Salvo

2.  Solicitudes de Asociados que tienen saldos pendientes a favor del Fondo, se ordenarán de acuerdo a la fecha de terminación del préstamo, comenzando por las fechas próximas de vencimiento.  En caso de que haya solicitudes de Asociados cuya terminación del préstamo es en un mismo mes, para decidir el orden, se recurrirá a la fecha de presentación de la solicitud.

PARAGRAFO.  En  caso que los recursos económicos del Fondo no alcancen para cubrir las solicitudes de préstamo, estas se estudiaran y en caso de ser aprobadas, el reembolso se hará en el momento que haya disponibilidad presupuestal

ARTICULO 8o.  Para los Asociados que incumplan en el pago de sus obligaciones por CONCEPTO DE PRESTAMOS,  FEDALINAL, establece el siguiente procedimiento y sanciones.

a.  Aviso por escrito para que el Asociado se ponga al día con la tesorería del Fondo.  El Asociado deberá hacerlo a más tardar dentro de los cinco días  siguientes a la notificación.

b.  Si no paga las cuotas pendientes, el Asociado estará en mora. El Fondo dará aplicación a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

c.  Es deber del asociado moroso, presentar a la secretaria de FEDALINAL, el recibo o los recibos  de pago de las cuotas pendientes del mes o meses que no se hizo el descuento.

d.  Cuando existan tres (3) cuotas en mora, a juicio de la Junta Directiva,  se procede a un acuerdo de pago y de no darse éste, FEDALINAL iniciará el proceso ejecutivo y el retiro del Asociado según lo establecido en los Estatutos.

 ARTICULO 9o.  REESTRUCTURACION. Se entiende por reestructuración de un crédito, el negocio jurídico que tenga como objeto aumentar el plazo del originalmente pactado con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. En la reestructuración no hay desembolso de efectivo.

 ARTICULO 10o. NOVACION. La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Cuando el Asociado solicita un préstamo y tiene saldos insolutos de capital, la obligación anterior se extingue y nace una nueva por el monto total.

 DE LOS PRÉSTAMOS ORDINARIOS

ARTICULO 11o.  FEDALINAL concederá préstamos ordinarios para Gastos Personales.

 ARTICULO 12o. El monto máximo para los préstamos ordinarios será determinado por la capacidad de pago del Asociado y el valor de los aportes y ahorros permanentes que posea en el Fondo de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. La solicitud de préstamo y el saldo de las obligaciones del asociado no podrá superar el 20% del valor de la cartera del Fondo.
  2. Lo pueda pagar en 36 meses y el descuento se haga por nomina pudiendo ampliar el plazo dependiendo del resultado del scoring.
  3. La Junta Directiva exigirá las garantías que considere necesario.

PARAGRAFO 1o.  Cuando la diferencia entre el monto del préstamo aprobado  y las garantías que posea en el fondo supere la suma de cien   (100) veces el salario mínimo mensual legal vigente,  deberá constituir garantía real a favor del Fondo. Los costos que implique el otorgamiento de la garantía real a favor del Fondo serán asumidos en su totalidad por el Asociado. 

PARÁGRAFO 2º. Cuando el Asociado tenga contrato a término fijo, el plazo máximo del préstamo será el tiempo que falte para la terminación del mismo, no obstante el plazo será posible ampliarlo con los siguientes requisitos:

a) El crédito deberá serrespaldado por un codeudor asociado al FONDO DE EMPLEADOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DEL LICEO NACIONAL Y PROFESIONALES DE LA EDUCACION.

b) Que el codeudor NO esté vinculado por medio de contrato a término fijo.

c) Que el codeudor cumpla con los lineamientos de capacidad y  requisitos exigidos para créditos ordinarios en el presente reglamento.

 PARÁGRAFO 3º. Para los Asociados que tienen contrato a término fijo, el pagaré deberá diligenciarse con codeudores y/o garantía hipotecaria o prendaria, cuando el préstamo no pueda ser cancelado en el tiempo que falte para la terminación del contrato o el  saldo de las obligaciones a la terminación del contrato sea superior a las garantías que posee en el Fondo.

PARAGRAFO4° Los asociados pensionados podrán hacer sus abonos a través:

a)      Pagar directamente en la oficina del fondo

b)     Por trasferencia electrónica

ARTICULO 13o.  El monto de los intereses para los préstamos ordinarios será el 0.9% y en los préstamos para compra de cartera (credi- cartera) será del 0.85% mensual, además para los créditos ordinarios se otorgará un mes de gracia en la parte que corresponda al capital de la cuota correspondiente, los intereses serán cobraderos mes vencido a partir de mayo 2017. El interés de mora que el Asociado moroso pagará a FEDALINAL será el máximo legal vigente. El monto del préstamo y sus intereses serán pagados en cuotas iguales por el Asociado.

 

DE LOS PRÉSTAMOS PARA COMPRA DE CARTERA (CREDI-CARTERA).

 

ARTICULO 14º  FEDALINAL concederá préstamo para compra de cartera con otras entidades o acreedores vigiladas por el estado colombiano que certifiquen debidamente los saldos a pagar por el asociado.                         

 ARTICULO 15º  la modalidad de créditos ordinarios para compra de cartera será regida por los artículos, requerimientos y lineamientos referentes a los créditos ordinarios del presente reglamento

 ARTICULO 16º  El desembolso de los créditos se hará directamente a los acreedores debidamente certificados por el asociado.

 ARTICULO 17o.  El descuento de la cuota del préstamo se hará mensualmente por nómina mediante solicitud elaborada por la Tesorería del Fondo ante la entidad pagadora, sin perjuicio que los Asociados puedan consignar o hacer pagos extraordinarios.

 ARTICULO 18o.  Los Asociados tendrán derecho  a novación de préstamos siempre y cuando tenga capacidad de pago y haya disponibilidad de dinero. 

 

DE LOS PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA

ARTICULO 19º  FEDALINAL concederá préstamo de emergencia para cubrir cualquier necesidad económica del Asociado. La cuantía máxima aprestar será de  dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTICULO 20º  La aprobación de los préstamos de emergencia corresponde al Gerente quien deberá informar a la Junta Directiva para la incorporación en el Acta.

 ARTICULO 21º  El plazo máximo de pago será de 180 días. Pagadero en seis 6 cuotas iguales mensuales.

 ARTICULO 22º  Cuando el Asociado no paga el préstamo de emergencia  dentro del término establecido en el artículo anterior se procederá a traslado a crédito ordinario y queda suspendido por un año para acceder a un nuevo crédito de emergencia. Si el asociado paga se suspende la sanción.

 ARTICULO 23º. Si el monto del ahorro permanente lo permite y la suma del aporte social y dicho ahorro es superior a lo adeudado por toda clase de préstamos, el Asociado podrá autorizar el pago del capital y los intereses del préstamo de emergencia mediante cruce con dicho ahorro.  Esta opción de pago  será autorizada por el Gerente y en el año se podrá hacer como máximo dos veces.  

 

DISPOSICIONES FINALES

 ARTICULO 24o.  El gerente estará pendiente de la aplicación de los descuentos por parte de la entidad pagadora a favor de FEDALINAL.

 ARTICULO 25o.  Cuando por alguna circunstancia la entidad pagadora, no haga el descuento de la cuota mensual,  o no acepte la libranza por algún impedimento, los Asociados estarán obligados a cancelarla, consignando en el banco o en la Tesorería de FEDALINAL,  dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la notificación.  

 ARTICULO 26o.  La presente resolución rige a partir de su fecha de su aprobación.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 Dada en Popayán a los treinta y un  (31)  días del mes de julio de 2.020.

 

 JUNTA DIRECTIVA FEDALINAL

 

 

GERMAN VIVAS RAMOS                                           CAMILO ANDRES PABON

Presidente                                                                        Vicepresidente

 

                                 

NELDY BETSY CERON P.                                            VICTOR GABRIEL ACOSTA V.

Vocal                                                                                      Vocal

 

 

                                                        

               GABY CECILIA TERAN DOMINGUEZ

Secretaria

                                                                

 

Descargar Formulario de Creditos Ordinarios

 

Descargar Formularios de Creditos de Emergencia

 


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