

SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
NOVIEMBRE 20 de 2.019
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS LICEO NACIONAL “FEDALINAL” en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los Estatutos y
CONSIDERANDO:
1. Que es necesario actualizar el reglamento del Fondo de Bienestar Social a fin de adecuarlo a las necesidades actuales para poder prestar en la mejor forma posible el auxilio de solidaridad y estímulos a sus asociados en los casos previstos.
2. Que el objetivo es determinar los criterios, condiciones y procedimientos para la obtención de los auxilios de solidaridad y la concesión de estímulos.
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Todas las contribuciones, auxilios, estímulos que se otorguen por medio del Fondo de Bienestar Social, quedan condicionados en su cuantía a la disponibilidad y existencia de recursos que posea el Fondo de Bienestar Social. De esta forma se entiende que las solicitudes no son exigibles en forma obligatoria, sólo son otorgables si existen los recursos necesarios para hacerlo.
ARTICULO 2º. Solidaridad es una expresión de sensibilidad y apoyo frente a una situación difícil del Asociado.
ARTICULO 3º. El objetivo del Fondo de bienestar social es prestar un buen servicio a los asociados en los siguientes casos:
a. Auxiliar a los Asociados en casos de incapacidad temporal o permanente.
ARTICULO 4o. El ámbito de aplicación de los auxilios de solidaridad serán por:
Enfermedad o accidente del asociado.
Muerte del Asociado, cónyuge, hijos y padres del asociado.
Nacimiento de hijos de los Asociados.
PARAGRAFO 1º. Para tener derecho a los auxilios de solidaridad previstos en este reglamento se requiere de la presentación de los documentos que prueben el evento por el cual se solicita la solidaridad.
PARAGRAFO 2o. Se excluyen de cualquier auxilio de solidaridad aquellos eventos que tienen como finalidad el embellecimiento físico.
PARÁGRAFO 3º. : FEDALINAL otorgará auxilios de solidaridad únicamente a beneficiarios que aparezcan en el registro social. Es deber del asociado mantener al día dicho registro.
PARÁGRAFO 4º. FEDALINAL otorgará auxilios de solidaridad únicamente a los Asociados que están al día en el pago de sus obligaciones de cualquier índole para con el Fondo (Cuotas de préstamos ordinarios, extraordinarios, intereses, aportes, ahorro permanente, etc).
PARÁGRAFO 5º. FEDALINAL otorgará auxilios de solidaridad a los asociados que lleven como mínimo 4 meses de vinculación al Fondo.
ARTICULO 5º. Se entiende por enfermedad todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia del trabajo o del medio en el cual se desempeña
ARTICULO 6º. Se entiende por accidente todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga y que produzca una lesión orgánica o perturbación permanente o pasajera y que no haya sido provocada deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
ARTICULO 7º. FEDALINAL, concederá auxilio de solidaridad por enfermedad o accidente del asociado, siempre que genere incapacidad igual o superior a doce (12) días, certificada por el médico tratante, anexando la copia de la historia clínica respectiva, en un valor equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes, una vez al año
PARÁGRAFO 1o. FEDALINAL, en casos evidentes de incapacidad, que se requiera el auxilio, se puede solicitar la solidaridad por un familiar u otro Asociado que de fe del hecho.
ARTICULO 8º. FEDALINAL, concederá auxilio de solidaridad por incapacidad permanente o invalidez al Asociado por una sola vez, en un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.
ARTICULO 9º. . Fijar el auxilio de solidaridad por muerte del cónyuge, hijos o padres del Asociado, en un valor equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes.
ARTICULO 10º. . Fijar el auxilio de solidaridad por muerte del Asociado en un valor de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
ARTICULO 11º. Los Asociados en el registro social indicarán a los beneficiarios y los porcentajes del auxilio de solidaridad por muerte del Asociado. En caso de muerte del Asociado y dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario entregará el auxilio al beneficiario, para lo cual bastará con la sola identificación o prueba de la calidad de beneficiario.
ARTICULO 12o. Queda expresamente prohibido aprobar auxilios de solidaridad en los siguientes casos:
A Asociados que hayan sido negligentes, descuidados e imprudentes frente a los hechos que han originado la solicitud o que no hayan sido normalmente previsivas para asegurar los eventuales siniestros que les suceden
A beneficiarios del auxilio, cuando el Asociado se encuentre en mora por préstamos de cualquier índole, aportes y/u otras obligaciones conforme lo determinen los reglamentos.
ARTICULO 13º. Fijar el auxilio de solidaridad por nacimiento de los hijos de los Asociados en el equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes.
ARTICULO 14º. La Junta Directiva podrá cada año, aprobar un estímulo por el cumplimento como deberes a los Asociados. El valor depende de los resultados del ejercicio, siempre y cuando no se afecten los indicadores exigidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria. No tienen derecho a este estímulo los Asociados que no hayan asistido a la última Asamblea General ordinaria de Asociados y que no hayan enviado excusa en los plazos establecidos en la convocatoria. Tampoco tienen derecho, los asociados que a 30 de noviembre están en mora por cualquier concepto para con el Fondo.
ARTICULO 15º. La Junta Directiva podrá mediante resolución motivada, modificar lo estipulado en el presente reglamento con base en estudio y proyecto de modificación presentado por el Representante Legal o el Comité de Solidaridad.
ARTICULO 16º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Popayán a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2.019
LA JUNTA DIRECTIVA DE FEDALINAL
FONDO DE EMPLEADOS DOCENTES Y ADMNISTRATIVOS LICEO NACIONAL FEDALINAL
Personería Jurídica Nº 1927 de septiembre 18 de 1.985
Nit: 800.030.389-1 Telefax:8339651
Popayan - Cauca